EL CONTRATO A TIEMPO PARCIAL A EFECTOS DE PROTECCION SOCIAL
La protección social será directamente aplicable, por exigencia legal, al contrato de trabajo "a tiempo parcial" en que se pacte una jornada inferior al 77% de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable o, si no lo hubiera, inferior en el mismo porcentaje a...
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| Format: | Journal Article |
| Jezik: | španščina |
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| Izvleček: | La protección social será directamente aplicable, por exigencia legal, al contrato de trabajo "a tiempo parcial" en que se pacte una jornada inferior al 77% de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo aplicable o, si no lo hubiera, inferior en el mismo porcentaje a la jornada ordinaria máxima legal. Sin embargo, a efectos de la protección social, el concepto legal de contrato a "tiempo parcial"señalado sufre ampliaciones, que nacen de la aplicación conjunta de las Disposiciones transitorias primera y tercera del RD-LTP, y exclusiones o negaciones, que responden a razones de forma, concurrencia de varios contratos en el mismo trabajador que superen la jornada que define "el tiempo parcial", encuadramiento en los Regímenes Especiales Agrario y de Empleados de Hogar, no cumplimiento de los requisitos del contrato de relevo y existencia de Convenio Especial con la Entidad Gestora. |
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| ISSN: | 1137-5868 (papel) |