ACCION POSITIVA Y EMPLEO DE LA MUJER
Saved in:
SIERRA, E., ACCION POSITIVA Y EMPLEO DE LA MUJER. Serie: COLECCION ESTUDIOS, Madrid, CONSEJO ECONOMICO Y SOCIAL, 1999, 212 p.
Ref.
91639
Location:
SIIS 81.1.129
Palabras clave:
Acción positiva, Entorno laboral, Igualdad de género, Mujer, Normativa, Programas de promoción, España, Unión Europea, EE.UU.
Acción positiva, Entorno laboral, Igualdad de género, Mujer, Normativa, Programas de promoción, España, Unión Europea, EE.UU.
Abstract:
La persistente situación de desigualdad de la mujer en el mercado de trabajo hace necesario idear mecanismos que, más allá de las fórmulas tradicionales de la tutela antidiscriminatoria negativa, permitan conseguir una igualdad de oportunidades real de este colectivo. La acción positiva, en cuanto tratamiento preferencial que implica una reserva de puestos de trabajo, es el último instrumento ideado para la consecución de este objetivo. Se trata de compensar a las mujeres por la pérdida de expectativas y posibilidades ocasionada por la discriminación social otorgándoles un bien, el puesto de trabajo o una promoción, y evitar, de esta forma, su tradicional privación. La técnica utilizada para conseguir esa finalidad promocional es elevar el sexo a criterio determinante de la decisión empresarial. A la autora no se le escapa la dificultad de implantar en Leyes y medidas concretas estos mecanismos por las implicaciones sociales que conllevan. Así se ha puesto de manifiesto en las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, así como en la experiencia comparada, en concreto, en el ordenamiento jurídico norteamericano, donde estas medidas se vienen aplicando con mayor o menor fortuna desde los años sesenta. No obstante, en el presente trabajo se ha intentado sentar una base teórica con el fin de fijar los parámetros de admisibilidad para que su puesta en práctica no entrañe peligros discriminatorios para los hombres
La persistente situación de desigualdad de la mujer en el mercado de trabajo hace necesario idear mecanismos que, más allá de las fórmulas tradicionales de la tutela antidiscriminatoria negativa, permitan conseguir una igualdad de oportunidades real de este colectivo. La acción positiva, en cuanto tratamiento preferencial que implica una reserva de puestos de trabajo, es el último instrumento ideado para la consecución de este objetivo. Se trata de compensar a las mujeres por la pérdida de expectativas y posibilidades ocasionada por la discriminación social otorgándoles un bien, el puesto de trabajo o una promoción, y evitar, de esta forma, su tradicional privación. La técnica utilizada para conseguir esa finalidad promocional es elevar el sexo a criterio determinante de la decisión empresarial. A la autora no se le escapa la dificultad de implantar en Leyes y medidas concretas estos mecanismos por las implicaciones sociales que conllevan. Así se ha puesto de manifiesto en las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea al respecto, así como en la experiencia comparada, en concreto, en el ordenamiento jurídico norteamericano, donde estas medidas se vienen aplicando con mayor o menor fortuna desde los años sesenta. No obstante, en el presente trabajo se ha intentado sentar una base teórica con el fin de fijar los parámetros de admisibilidad para que su puesta en práctica no entrañe peligros discriminatorios para los hombres
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