Los límites a las puertas abiertas en la justicia juvenil
保存先:
Vizcarro, C., Los límites a las puertas abiertas en la justicia juvenil. Educación Social, no. 12 (1999), p. 72-79.
Ref.
81196
配架場所:
SIIS R.1247
Palabras clave:
Alternativas, Centros menores infractores, Crítica, Delincuencia juvenil, Menores, Prisión, Sanciones
Alternativas, Centros menores infractores, Crítica, Delincuencia juvenil, Menores, Prisión, Sanciones
抄録:
En el momento de reflexionar sobre los límites a las puertas abiertas, el punto de partida ha de ser las características con que se ha de desarrollar la medida de internamiento, en los casos que, por las circunstancias y las necesidades del menor y la gravedad del delito, deba aplicarse. Pero cuando hablamos de los límites a las puertas abiertas ¿qué aspectos deberían tenerse en cuenta dentro de este marco normativo?. En este sentido, debemos señalar la discriminación, la desjudicialización, la remisión, la diversificación y la intervención judicial mínima que, una vez relacionadas, pueden configurar una legislación que pueda dar una respuesta adecuada a los menores infractores.
En el momento de reflexionar sobre los límites a las puertas abiertas, el punto de partida ha de ser las características con que se ha de desarrollar la medida de internamiento, en los casos que, por las circunstancias y las necesidades del menor y la gravedad del delito, deba aplicarse. Pero cuando hablamos de los límites a las puertas abiertas ¿qué aspectos deberían tenerse en cuenta dentro de este marco normativo?. En este sentido, debemos señalar la discriminación, la desjudicialización, la remisión, la diversificación y la intervención judicial mínima que, una vez relacionadas, pueden configurar una legislación que pueda dar una respuesta adecuada a los menores infractores.
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