LA JUBILACION ANTICIPADA: REFLEXIONES A LA LUZ DE LA ULTIMA REFORMA
Guardado en:
ALZAGA, I., LA JUBILACION ANTICIPADA: REFLEXIONES A LA LUZ DE LA ULTIMA REFORMA. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION, no. 79 (2009), p. 37-58.
Ref.
159285
Localización:
SIIS R.1299 Archivo
Palabras clave:
Jubilación anticipada, Normativa, Personas mayores, España
Jubilación anticipada, Normativa, Personas mayores, España
Resumen:
En el presente trabajo se presentan las principales novedades introducidas por la LMSS en materia de jubilación anticipada. En concreto, se analizan temas tales como la mejora de los coeficientes reductores por edad y la flexibilización de los requisitos de acceso a la prestación (cómputo del servicio militar y establecimiento de la presunción iuris et de iure de la involuntariedad del cese en aquellos supuestos en los que la extinción se produzca por alguna de las causas previstas en el art. 208.1.1 LGSS) en la jubilación anticipada de los mutualistas y de los trabajadores mayores de 61 años. Se presta especial atención, asimismo, a la jubilación a edad reducida y, en especial, a la ampliación a nuevas categorías de trabajadores que realizan trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres, así como a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. En fin, se pretende poner de manifiesto cómo la LMSS mejora las prestaciones de jubilación anticipada y no sigue, por tanto, la Recomendación núm. 10 del Pacto de Toledo, que abogaba por <facilitar la prolongación voluntaria de la vida activa de quienes libremente lo deseen>.
En el presente trabajo se presentan las principales novedades introducidas por la LMSS en materia de jubilación anticipada. En concreto, se analizan temas tales como la mejora de los coeficientes reductores por edad y la flexibilización de los requisitos de acceso a la prestación (cómputo del servicio militar y establecimiento de la presunción iuris et de iure de la involuntariedad del cese en aquellos supuestos en los que la extinción se produzca por alguna de las causas previstas en el art. 208.1.1 LGSS) en la jubilación anticipada de los mutualistas y de los trabajadores mayores de 61 años. Se presta especial atención, asimismo, a la jubilación a edad reducida y, en especial, a la ampliación a nuevas categorías de trabajadores que realizan trabajos penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres, así como a personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45%. En fin, se pretende poner de manifiesto cómo la LMSS mejora las prestaciones de jubilación anticipada y no sigue, por tanto, la Recomendación núm. 10 del Pacto de Toledo, que abogaba por <facilitar la prolongación voluntaria de la vida activa de quienes libremente lo deseen>.