LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES: EL NUCLEO DURO DE DERECHOS (CORE RIGHTS) Y EL IUS COGENS LABORAL
Saved in:
CANESSA, M.F., LOS DERECHOS HUMANOS LABORALES: EL NUCLEO DURO DE DERECHOS (CORE RIGHTS) Y EL IUS COGENS LABORAL. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, no. 72 (2008), p. 111-151.
Ref.
150418
Location:
SIIS R.1299 Archivo
Palabras clave:
Derecho laboral, Derechos humanos, Entorno laboral, Trabajo
Derecho laboral, Derechos humanos, Entorno laboral, Trabajo
Abstract:
Los derechos laborales han sido recogidos en los más importantes instrumentos internacionales de derechos humanos dando forma a una categoría jurídica en el Derecho Internacional: los derechos humanos laborales. Son derechos que reconocen como titutlar universal a la persona, respetando la dignidad humana y satisfaciendo las necesidades básicas en el mundo del trabajo. Sin embargo, la amplitud e su listado genera críticas sobre su verosimilitud normativa y las dificultades para que los Estados puedan cumplir cabalmente con sus obligaciones internacionales. Por ello, cierto sector de la doctrina postula la formulación de un núcleo duro de derechos laborales (core labour rights) que recupere la naturaleza básica de los derechos humanos. De igual modo, la OIT con los cuatro derechos fundamentales en el trabajo plantea un núcleo duro institucional. Detrás de la formulación de un núcleo duro subyace un cuestionamiento a los demás derechos humanos laborales que no componen, por lo que la fundamentación que defina la inclusión o exclusión de un derecho dentro del núcleo debe apoyarse en buenos argumentos jurídicos y contar con el respaldo del ordenamiento internacional. Al revisar las distintas propuestas de núcleos duros resulta más importante resaltar la existencia del ius cogens laboral. Se trata de aquellos derechos humanos laborales recogidos en normas imperativas sobre los ordenamientos internacional y nacionales, con lo que cualquier tratado internacional o acto unilateral de los Estados sería nulo si entra en conflicto con ellos. En el actual estado de la jurisprudencia internacional y la práctica de los Estados, se ha considerado que el ius cogens laboral se encuentra conformado por dos derechos humanos laborales: la prohibición de la esclavitud y de la servidumbre y la prohibición de la discriminación en el ámbito laboral.
Los derechos laborales han sido recogidos en los más importantes instrumentos internacionales de derechos humanos dando forma a una categoría jurídica en el Derecho Internacional: los derechos humanos laborales. Son derechos que reconocen como titutlar universal a la persona, respetando la dignidad humana y satisfaciendo las necesidades básicas en el mundo del trabajo. Sin embargo, la amplitud e su listado genera críticas sobre su verosimilitud normativa y las dificultades para que los Estados puedan cumplir cabalmente con sus obligaciones internacionales. Por ello, cierto sector de la doctrina postula la formulación de un núcleo duro de derechos laborales (core labour rights) que recupere la naturaleza básica de los derechos humanos. De igual modo, la OIT con los cuatro derechos fundamentales en el trabajo plantea un núcleo duro institucional. Detrás de la formulación de un núcleo duro subyace un cuestionamiento a los demás derechos humanos laborales que no componen, por lo que la fundamentación que defina la inclusión o exclusión de un derecho dentro del núcleo debe apoyarse en buenos argumentos jurídicos y contar con el respaldo del ordenamiento internacional. Al revisar las distintas propuestas de núcleos duros resulta más importante resaltar la existencia del ius cogens laboral. Se trata de aquellos derechos humanos laborales recogidos en normas imperativas sobre los ordenamientos internacional y nacionales, con lo que cualquier tratado internacional o acto unilateral de los Estados sería nulo si entra en conflicto con ellos. En el actual estado de la jurisprudencia internacional y la práctica de los Estados, se ha considerado que el ius cogens laboral se encuentra conformado por dos derechos humanos laborales: la prohibición de la esclavitud y de la servidumbre y la prohibición de la discriminación en el ámbito laboral.