LA PRESTACION POR PATERNIDAD EN LOS CASOS DE PATERNIDAD BIOLOGICA, ADOPCION Y ACOGIMIENTO. ANALISIS CRITICO
Guardat en:
PEREZ, A.M., LA PRESTACION POR PATERNIDAD EN LOS CASOS DE PATERNIDAD BIOLOGICA, ADOPCION Y ACOGIMIENTO. ANALISIS CRITICO. REVISTA DEL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, no. EXTR. IGUALDAD PARA TODOS (2008), p. 183-202.
Ref.
149198
Localització:
SIIS R.1299 Archivo
Palabras clave:
Familia, Hombre, Normativa, Permiso de maternidad, España
Familia, Hombre, Normativa, Permiso de maternidad, España
Resum:
La suspensión por paternidad instaurada <ex novo> por la LOIMH supone un hito de especial trascendencia en la instauración de la corresponsabilidad dentro de las familias en un intento por alejar la percepción altamente instaurada en nuestra sociedad de que es la mujer quien debe desarrollar un papel esencial en estas tareas. La prestación anexa a la suspensión del contrato, fijada de momento en trece días, se irá ampliando en los próximos años hasta alcanzar las cuatro semanas de duración. Esta medida abarca en su aplicación a los trabajadores por cuenta ajena, la función pública y, tras la reciente aprobación y entrada en vigor de la LETA, a los trabajadores autónomos dependientes, (situación configurada como una interrupción en la prestación de servicios). La regulación de esta medida arroja resultados eminentemente positivos. No obstante también se aprecian deficiencias que se ponen de relieve en este estudio en un afán por poner de manifiesto realidades que dan lugar a un trato discriminatorio de unos colectivos frente a otros, dentro del mismo ámbito de la suspensión por paternidad o un trato diferenciado respecto a la suspensión por maternidad, sin que se aprecien razones de política legislativa o social que amparen estas discrepancias, que en algunos cabe señalar como notables.
La suspensión por paternidad instaurada <ex novo> por la LOIMH supone un hito de especial trascendencia en la instauración de la corresponsabilidad dentro de las familias en un intento por alejar la percepción altamente instaurada en nuestra sociedad de que es la mujer quien debe desarrollar un papel esencial en estas tareas. La prestación anexa a la suspensión del contrato, fijada de momento en trece días, se irá ampliando en los próximos años hasta alcanzar las cuatro semanas de duración. Esta medida abarca en su aplicación a los trabajadores por cuenta ajena, la función pública y, tras la reciente aprobación y entrada en vigor de la LETA, a los trabajadores autónomos dependientes, (situación configurada como una interrupción en la prestación de servicios). La regulación de esta medida arroja resultados eminentemente positivos. No obstante también se aprecian deficiencias que se ponen de relieve en este estudio en un afán por poner de manifiesto realidades que dan lugar a un trato discriminatorio de unos colectivos frente a otros, dentro del mismo ámbito de la suspensión por paternidad o un trato diferenciado respecto a la suspensión por maternidad, sin que se aprecien razones de política legislativa o social que amparen estas discrepancias, que en algunos cabe señalar como notables.