REAL DECRETO 727/2007, DE 8 DE JUNIO, SOBRE CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS INTENSIDADES DE PROTECCION DE LOS SERVICIOS Y LA CUANTIA DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS DE LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCION DE LA AUTONOMIA PERSONAL Y ATENCION A LAS PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA
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MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, REAL DECRETO 727/2007, DE 8 DE JUNIO, SOBRE CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS INTENSIDADES DE PROTECCION DE LOS SERVICIOS Y LA CUANTIA DE LAS PRESTACIONES ECONOMICAS DE LA LEY 39/2006, DE 14 DE DICIEMBRE, DE PROMOCION DE LA AUTONOMIA PERSONAL Y ATENCION A LAS PERSONAS EN SITUACION DE DEPENDENCIA. BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, no. 138 (2007), p. 25256-25259.
Ref.
145463
Location:
SIIS Archivo
Palabras clave:
Atención domiciliaria, Autonomía personal, Centros de día, Centros de noche, Dependencia, Discapacidad, Horario, Impuestos, Ley, Personas mayores, Prestaciones económicas, Prevención, Residencias, Servicios y centros sociales, Teleasistencia, España
Atención domiciliaria, Autonomía personal, Centros de día, Centros de noche, Dependencia, Discapacidad, Horario, Impuestos, Ley, Personas mayores, Prestaciones económicas, Prevención, Residencias, Servicios y centros sociales, Teleasistencia, España
Abstract:
El 8 de junio se ha aprobado el Real Decreto 727/2007 que regula la intensidad de los servicios y las cuantías de las prestaciones económicas previstas en la denominada Ley de Dependencia. Los servicios a los que se podrá acceder una vez superada la valoración son los siguientes: servicios de prevención y promoción de la autonomía personal, teleasistencia; servicio de ayuda a domicilio (entre 70 y 90 horas mensuales garantizadas para los casos más graves); plaza en un centro de día o de noche; y/o plaza de atención residencial. En caso de que no exista posibilidad de acceder al servicio que se requiera, el decreto prevé que se podrán percibir prestaciones económicas para contratar dicho servicio (desde 585 € a 780 €) o para sufragar los cuidados en el entorno familiar (hasta 487 € mensuales, además del coste de la cotización a la Seguridad Social). Con la publicación de este Real Decreto – boletín oficial del 9 de junio- se completa el desarrollo reglamentario básico de la Ley de Dependencia junto con el Baremo de valoración del grado de dependencia, la Seguridad Social de los cuidadores y la Financiación.
El 8 de junio se ha aprobado el Real Decreto 727/2007 que regula la intensidad de los servicios y las cuantías de las prestaciones económicas previstas en la denominada Ley de Dependencia. Los servicios a los que se podrá acceder una vez superada la valoración son los siguientes: servicios de prevención y promoción de la autonomía personal, teleasistencia; servicio de ayuda a domicilio (entre 70 y 90 horas mensuales garantizadas para los casos más graves); plaza en un centro de día o de noche; y/o plaza de atención residencial. En caso de que no exista posibilidad de acceder al servicio que se requiera, el decreto prevé que se podrán percibir prestaciones económicas para contratar dicho servicio (desde 585 € a 780 €) o para sufragar los cuidados en el entorno familiar (hasta 487 € mensuales, además del coste de la cotización a la Seguridad Social). Con la publicación de este Real Decreto – boletín oficial del 9 de junio- se completa el desarrollo reglamentario básico de la Ley de Dependencia junto con el Baremo de valoración del grado de dependencia, la Seguridad Social de los cuidadores y la Financiación.