LA LEY ORGANICA 5/2000, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES
Պահպանված է:
URRA, J., LA LEY ORGANICA 5/2000, REGULADORA DE LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LOS MENORES. REVISTA DE ESTUDIOS DE JUVENTUD, no. 69 (2005), p. 76-87.
Ref.
141019
Տեղադրություն:
SIIS R.1011 Archivo
Palabras clave:
Crítica, Delincuencia juvenil, Menores, Normativa, España
Crítica, Delincuencia juvenil, Menores, Normativa, España
Համառոտագրություն:
Este artículo es importante, porque aunque se refiera a la regulación penal de los jóvenes hasta los 18 años —edad en la que se asume la responsabilidad penal de los actos propios—, es un indicador muy claro de por donde van, han ido o deberían ir los debates y los grandes conceptos que el legislador ha de contemplar a la hora de regular el comportamiento penal de los jóvenes: ¿es o debe ser una ley eminentemente punitiva y castigadora? ¿es o debe ser una ley sancionadora pero contextualizada de forma clara en un marco psicoeducativo, social y comunitario y con miras abiertas hacia el futuro? Es cierto que los jóvenes diana de nuestra revista son los de 18 años en adelante, pero muchísimos de ellos, actualmente en prisión, han sentido en su propia piel esta ley y sus consecuencias; además es interesante zambullirnos en este debate para reivindicar un cambio en el cuerpo legislativo que sanciona los comportamientos delictivos de los jóvenes presos y para exigir, como imperativo legal, la realización de un tratamiento penitenciario integral orientado al cambio de sus valores y de sus prácticas, más que al castigo puro y duro, o al sometimiento exclusivo a un régimen disciplinar donde no se aplican, de forma sistemática e inteligente, programas de cambio y de mejora de sus conductas. La ley se refiere a jóvenes de 16 a 18 años, y ocasionalmente a jóvenes hasta con 21 años. Queremos decir con esto que muchas de las reflexiones del autor referidas a jóvenes menores de 18, nos dan pie para aplicarlas también —con su debida adaptación— a jóvenes de edades inmediatamente superiores a los 18 años. Este articulo es un puzzle de escritos y aportaciones que Javier Urra realizó durante la etapa de preparación en Cortes de dicha ley, y en su tiempo inmediatamente anterior.
Este artículo es importante, porque aunque se refiera a la regulación penal de los jóvenes hasta los 18 años —edad en la que se asume la responsabilidad penal de los actos propios—, es un indicador muy claro de por donde van, han ido o deberían ir los debates y los grandes conceptos que el legislador ha de contemplar a la hora de regular el comportamiento penal de los jóvenes: ¿es o debe ser una ley eminentemente punitiva y castigadora? ¿es o debe ser una ley sancionadora pero contextualizada de forma clara en un marco psicoeducativo, social y comunitario y con miras abiertas hacia el futuro? Es cierto que los jóvenes diana de nuestra revista son los de 18 años en adelante, pero muchísimos de ellos, actualmente en prisión, han sentido en su propia piel esta ley y sus consecuencias; además es interesante zambullirnos en este debate para reivindicar un cambio en el cuerpo legislativo que sanciona los comportamientos delictivos de los jóvenes presos y para exigir, como imperativo legal, la realización de un tratamiento penitenciario integral orientado al cambio de sus valores y de sus prácticas, más que al castigo puro y duro, o al sometimiento exclusivo a un régimen disciplinar donde no se aplican, de forma sistemática e inteligente, programas de cambio y de mejora de sus conductas. La ley se refiere a jóvenes de 16 a 18 años, y ocasionalmente a jóvenes hasta con 21 años. Queremos decir con esto que muchas de las reflexiones del autor referidas a jóvenes menores de 18, nos dan pie para aplicarlas también —con su debida adaptación— a jóvenes de edades inmediatamente superiores a los 18 años. Este articulo es un puzzle de escritos y aportaciones que Javier Urra realizó durante la etapa de preparación en Cortes de dicha ley, y en su tiempo inmediatamente anterior.
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