LA TUTELA INSTITUCIONAL
I tiakina i:
MERIN, T., LA TUTELA INSTITUCIONAL. REVISTA MULTIDISCIPLINAR DE GERONTOLOGIA, Vol. 13, no. 5 (2003), p. 323-333.
Ref.
126396
Tauwāhi:
SIIS R.1450 Archivo
Palabras clave:
Discapacidad, Incapacidad jurídica, Personas mayores, Protección legal, Tutela, Tutor legal
Discapacidad, Incapacidad jurídica, Personas mayores, Protección legal, Tutela, Tutor legal
Whakarāpopotonga:
La tutela de las personas incapacitadas no siempre puede ser ejercida por sus familiares o allegados, por ello la legislación ha previsto la posibilidad de que las funciones tutelares sean asumidas por instituciones que se ocupan de la protección social de las personas afectadas y de la administración de sus bienes. El presente artículo pretende informar sobre las condiciones necesarias para que las personas jurídicas puedan asumir responsabilidades tutelares, para ellos se comentan algunas figuras protectoras que pueden ser asumidas, el carácter con que se ejercen tales funciones, quién y cómo se realiza su nombramiento, las condiciones de uso de esta modalidad de acción tutelar, los riesgos que puede comportar, el desarrollo que la figura tiene desde el ámbito privado y desde el ámbito público y los diferentes modelos de gestión que se perciben en el ejercicio de estas funciones en las diferentes comunidades autónomas.
La tutela de las personas incapacitadas no siempre puede ser ejercida por sus familiares o allegados, por ello la legislación ha previsto la posibilidad de que las funciones tutelares sean asumidas por instituciones que se ocupan de la protección social de las personas afectadas y de la administración de sus bienes. El presente artículo pretende informar sobre las condiciones necesarias para que las personas jurídicas puedan asumir responsabilidades tutelares, para ellos se comentan algunas figuras protectoras que pueden ser asumidas, el carácter con que se ejercen tales funciones, quién y cómo se realiza su nombramiento, las condiciones de uso de esta modalidad de acción tutelar, los riesgos que puede comportar, el desarrollo que la figura tiene desde el ámbito privado y desde el ámbito público y los diferentes modelos de gestión que se perciben en el ejercicio de estas funciones en las diferentes comunidades autónomas.
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