CARA Y CRUZ DEL RECONOCIMIENTO DE DEUDA
Saved in:
MOLINA, A., CARA Y CRUZ DEL RECONOCIMIENTO DE DEUDA. LARES, Vol. 2, no. 2 (2002), p. 8-9.
Ref.
122939
Location:
SIIS R.1662
Palabras clave:
Crítica, Financiación, Personas mayores, Reconocimiento de deuda, Residencias
Crítica, Financiación, Personas mayores, Reconocimiento de deuda, Residencias
Abstract:
La imposibilidad de mantener la viabilidad económica de muchas residencias, apoyándose solamente en las pequeñas contribuciones mensuales que realizan algunos residentes, obliga a buscar nuevas vías para reforzar la corresponsabilidad económica. Se trata de mantener la viabilidad económica de los centros, con la finalidad de poder seguir prestando un servicio social, sobre todo, a favor de los mayores con menor capacidad económica. Es razonable que los usuarios con mayor riqueza también deban realizar un esfuerzo mayor, a la hora de financiar los servicios de los que disfrutan. Una de las fórmulas jurídicas que más está llamando la atención de los gestores de residencias es la del reconocimiento de deuda. No obstante, es importante tener en cuenta que la eficacia práctica del reconocimiento de deuda no es absoluta, por lo que los gestores de residencias deben limitar sus expectativas.
La imposibilidad de mantener la viabilidad económica de muchas residencias, apoyándose solamente en las pequeñas contribuciones mensuales que realizan algunos residentes, obliga a buscar nuevas vías para reforzar la corresponsabilidad económica. Se trata de mantener la viabilidad económica de los centros, con la finalidad de poder seguir prestando un servicio social, sobre todo, a favor de los mayores con menor capacidad económica. Es razonable que los usuarios con mayor riqueza también deban realizar un esfuerzo mayor, a la hora de financiar los servicios de los que disfrutan. Una de las fórmulas jurídicas que más está llamando la atención de los gestores de residencias es la del reconocimiento de deuda. No obstante, es importante tener en cuenta que la eficacia práctica del reconocimiento de deuda no es absoluta, por lo que los gestores de residencias deben limitar sus expectativas.
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